Proceso y normas de acreditación del CPEI
Proceso de evaluación
La acreditación eclesiástica o religiosa es una declaración escrita emitida por una organización designada para tal fin, en la que se confirma que una persona está en regla y rinde cuentas ante su propia confesión religiosa o ante una entidad acreditadora religiosa. La acreditación eclesiástica o religiosa es un requisito para la certificación por parte del CPEI y debe proceder de una entidad acreditadora reconocida y autorizada. A continuación se incluye una lista de muchas de las entidades acreditadoras autorizadas; sin embargo, no se trata de una lista exhaustiva. Una iglesia o congregación local NO es un avalista aprobado.
En este sitio web se indicarán las entidades religiosas autorizadas para expedir certificados:
https://prhome.defense.gov/M-RA/MPP/AFCB/Endorsements/
En caso de duda, póngase en contacto con el presidente del Comité de Certificación
La evaluación de la entrevista se califica de la siguiente manera:
- Puntos 70-56: Aprobados sin observaciones.
- Puntos 55-40: Aprobados provisionalmente con observaciones específicas: El solicitante deberá concertar una reunión de seguimiento con el Comité de Certificación en el plazo de un año para abordar las cuestiones planteadas.
- Puntuación de 39 o menos: El candidato no ha superado la evaluación, con observaciones. El solicitante deberá concertar una reunión de seguimiento con el Comité de Acreditación en el plazo de un año para abordar las cuestiones señaladas.
Normas de acreditación de la CPEI
CS-1: Aval de una entidad eclesiástica o religiosa
La acreditación eclesiástica o de un grupo religioso es una declaración escrita emitida por una organización designada para tal fin, en la que se confirma que una persona se encuentra en regla y rinde cuentas ante dicho grupo religioso o confesión. El respaldo de un grupo religioso o una denominación es un requisito para la acreditación con el CPEI.
En este sitio web se enumeran las agencias eclesiásticas o de grupos religiosos autorizadas para otorgar el respaldo: https://prhome.defense.gov/M-RA/MPP/AFCB/Endorsements/
En caso de duda, póngase en contacto con el presidente del Comité de Acreditación.
CS-2: Instituciones de acreditación educativa
El Comité de Acreditación tiene como objetivo reconocer a aquellas personas que hayan cumplido los requisitos exigidos por instituciones educativas acreditadas; no obstante, también se tendrán en cuenta las instituciones no acreditadas.
CS-3: Equivalencias académicas
Las personas que deseen solicitar la convalidación de sus estudios deben cumplir con lo siguiente y presentar la documentación requerida rellenando el formulario que se encuentra aquí.
CS-4: Unidades o cursos obligatorios de formación pastoral clínica
- Certificado en Capellanía – Un curso (solo hay que presentar la solicitud; no se requiere entrevista)
- Capellán asociado certificado: una licenciatura o un título de posgrado con un mínimo de 36 créditos y cuatro asignaturas de Educación Pastoral Clínica.
- Capellán certificado por la junta: cuatro cursos de Educación Pastoral Clínica.
- Supervisor-Formador: cuatro cursos de Educación Pastoral Clínica y cuatro cursos de Formación en Supervisión.
- Equivalencia: los interesados pueden solicitar la equivalencia de créditos de formación profesional continua (CPE), pero solo se aceptará y se aplicará un curso. Los interesados pueden utilizar esta formulario.
CS-5: Reciprocidad en la acreditación
- Las personas que cuenten con una certificación y estén al corriente de sus obligaciones con otra organización profesional pueden solicitar la reciprocidad.
- Las solicitudes de acreditación serán examinadas por el presidente o los copresidentes, en el caso de los capellanes, o por los supervisores, quienes las aprobarán o solicitarán información adicional.
- Si se aprueba, el presidente encargado de la capellanía o la supervisión presentará el informe de aprobación, que se puede consultar aquí , y entregará al solicitante la carta de aprobación y un certificado
- Los supervisores que soliciten la reciprocidad deben someterse a una verificación de antecedentes y adjuntar una copia del informe a la documentación de la solicitud. Aunque se puede presentar otra información sobre la verificación de antecedentes, el CPEI recomienda Clear Checks (Búsqueda básica) Clear Checks
- Las personas a las que se les haya concedido la reciprocidad como supervisores-formadores o supervisores-formadores de prácticas también deberán completar los cursos de reciprocidad del CPEI para comprender mejor el funcionamiento de este organismo.
- Los supervisores-educadores o los supervisores-educadores de formación que se incorporen al CPEI y deseen ejercer funciones de supervisión deberán revisar y firmar el Memorándum de Entendimiento para las organizaciones afiliadas al CPEI. Dicho memorándum sustituye a los requisitos de autoevaluación que exigía anteriormente el CPEI.
CS-6: Presentación de materiales
- Las solicitudes debidamente cumplimentadas deben presentarse con un mínimo de 60 días antes de la fecha de revisión.
- La evaluación de las solicitudes se lleva a cabo en febrero, mayo, agosto y noviembre.
- Los materiales incompletos o mal redactados serán devueltos.
- Los materiales escritos deberán cumplir las siguientes directrices:
a. Estar redactados a un nivel de posgrado, de forma clara y legible.
b. Incluir citas de todas las obras utilizadas para evitar el plagio.
c. Limitar el número de páginas para cada requisito (a doble espacio) con notas al pie, bibliografía/referencias y otros anexos.
d. Utilizar un margen estándar de 1 pulgada y la fuente Times New Roman o Arial de 12 puntos.
e. Incluir una portada, un índice y números de página. - El incumplimiento de estas directrices provocará un retraso en la revisión, ya que se devolverán los materiales.
- NO UTILICES la IA (inteligencia artificial) para redactar tus trabajos. Esto podría obligarte a reescribir tu trabajo y retrasar el proceso de certificación.
CS-7: Demostrar habilidades eficaces en el cuidado personal, profesional y pastoral (Acreditación de capellanes (CC))
- CC:1.0 - Identificar los momentos decisivos, las heridas del pasado, las decepciones y los éxitos de la vida que influyen en la identidad personal, pastoral y profesional, así como en la conciencia de las propias fortalezas y limitaciones.
- CC:1.1 - Demostrar la capacidad de ofrecer un acompañamiento pastoral significativo a personas en situación de crisis, y describir los propios sentimientos, actitudes, valores y supuestos.
- CC:1.2 - Demostrar, en debates escritos y orales, una conciencia del propio desarrollo de la fe y su integración en la propia teoría de la atención pastoral.
- CC:1.3 - Identificar posibles cuestiones éticas en el ejercicio del ministerio y en la función de defensor de los clientes/pacientes, las familias y el personal.
- CC:1.4 - Hablar sobre el plan de autocuidado para el bienestar espiritual, emocional y físico.
- CC:2.0 — Exponer una teoría clara sobre la atención pastoral que describa el enfoque propio a la hora de abordar cuestiones relacionadas con el desarrollo espiritual y humano.
- CC:2.1 – Demostrar la capacidad de mantener la serenidad y relacionarse con las personas con seguridad, dejando de lado las opiniones personales y religiosas, y haciendo uso de la autoridad profesional según corresponda.
- CC:2.2 - Analizar la capacidad de realizar una evaluación espiritual o pastoral y desarrollar una intervención pastoral adecuada.
- CC:2.3 - Demostrar la capacidad de consultar, colaborar y comunicarse con profesionales sanitarios y de otros ámbitos.
- CC:2.4 - Describir la capacidad de establecer una relación pastoral significativa con personas de diversos orígenes culturales y teológicos.
- CC:3.0 - Demostrar la capacidad de evaluar los principios sistémicos y/o la dinámica de grupo en el contexto de la atención pastoral.
- CC:3.1 - Demostrar la capacidad de identificar cuestiones relacionadas con el desarrollo humano y la espiritualidad, al tiempo que se brinda un acompañamiento espiritual significativo a los demás, lo que contribuye a su bienestar. Esto podría incluir, entre otros, cuestiones psicológicas o emocionales como el duelo y la pérdida, la violencia doméstica y la ira.
- CC:4.0 - Demostrar competencia en la comunicación oral y escrita, acorde con el nivel de posgrado. Uso del formato APA, Turabian o similar.
- CC:5.0 - Preséntese de una manera que refleje una conducta profesional, lo que incluye una vestimenta adecuada y un entorno confidencial para la revisión.
CS-8: Normas de acreditación para supervisores-formadores
- SC:1.1 - Expresar con claridad los conocimientos sobre la supervisión pastoral y el proceso de supervisión.
- SC:1.2 - Demostrar conocimiento de la bibliografía sobre supervisión
- SC:1.3 - Demostrar la capacidad de integrar la teoría y los conocimientos en la práctica de la supervisión.
- SC:1.4 - Describir la capacidad de recurrir a relaciones clave para obtener asesoramiento y apoyo.
- SC:2.0 - Demostrar la capacidad de integrar la teoría y los conocimientos en la práctica de la supervisión.
- SC:2.1 - Demostrar la capacidad de colaborar en el desarrollo y la evaluación de los alumnos.
- SC:2.2 — Demostrar la capacidad de ejercer una supervisión ética.
- SC:3.0 - Demostrar conocimientos sobre la administración y la gestión de la formación profesional continua (CPE).
- SC:4.0 - Analizar el cuidado personal a nivel espiritual, emocional y físico.
- SC:4.1 — Demostrar la capacidad de recurrir a otras personas para solicitar asesoramiento y apoyo.
- SC:4.2 - Demostrar conciencia de sí mismo, así como identidad profesional y pastoral como supervisor-formador.
- SC:5.0 - Demostrar competencia en la comunicación oral y escrita, acorde con el nivel de posgrado. Uso del formato APA, Turabian o similar.
- SC 5.1: Mostrar un comportamiento profesional, lo que incluye una vestimenta adecuada y un entorno que garantice la confidencialidad de la revisión.
CS-9: Pago de las cuotas anuales y requisitos de formación continua
Los miembros certificados deben abonar su cuota anual antes del 1 de noviembre y presentar sus horas de formación continua antes del 15 de diciembre.
- 10 horas de formación continua (FC) para capellanes
- 15 horas de formación continua (FC) para supervisores-educadores
- Participar en una relación de colaboración continua con otros profesionales de la pastoral para el intercambio de opiniones, la revisión por pares, el apoyo y el ánimo.
CS-10: Denegación de acreditación, retirada de la condición de acreditado y recursos
Uno de los objetivos de la certificación es garantizar al público que una persona ha cumplido satisfactoriamente los requisitos necesarios para desempeñar las funciones propias de su profesión. Con el fin de mantener el más alto nivel de profesionales acreditados que representen a la profesión, se han establecido las siguientes directrices.
Las personas que soliciten la acreditación como capellán o supervisor-formador no deben dar por sentado que dicha acreditación se concede automáticamente. Los requisitos se detallan en este manual y deben cumplirse tanto en la comunicación escrita como en la oral.
Denegación de la acreditación
- Estado de no aprobación del capellán
El Comité de Acreditación evalúa a cada solicitante en función del cumplimiento de las competencias exigidas (CC: 1.0-CC: 5.0), así como de su presentación ante el comité de revisión. Cada evaluador valora a los solicitantes mediante una escala de Likert de 5 puntos (Totalmente de acuerdo [5] a Totalmente en desacuerdo [1]).
a. Repetición de las revisiones de acreditación
1) Los solicitantes tienen derecho a tres visitas ante el Comité de Acreditación. Se cobra una tasa por cada visita.
2) Los solicitantes que no cumplan los requisitos para la acreditación tienen dos opciones:
a) Esperar un mínimo de un año para volver a presentar la solicitud.
b) Comprometerse a matricularse en al menos uno o más cursos adicionales de CPE según las indicaciones del Comité de Acreditación. Una vez completados los cursos adicionales, volver a presentar la solicitud.
3) Los solicitantes que no superen la acreditación tras repetir cursos adicionales de CPE ya no serán considerados para la acreditación.
- Estado de no aprobación de supervisor-formador
El Comité de Acreditación evalúa a cada solicitante en función del cumplimiento de las competencias requeridas (SS: 1.1-SS: 5.1), así como de su actuación ante el comité de revisión. Cada evaluador valora a los solicitantes mediante una escala de Likert de 5 puntos (Totalmente de acuerdo [5] a Totalmente en desacuerdo [1]).
b. Repetición de las revisiones de acreditación
1) Los solicitantes tienen derecho a tres visitas ante el Comité de Acreditación. Se cobra una tasa por cada visita.
2) Los solicitantes que no cumplan los requisitos de acreditación tras tres revisiones tienen dos opciones:
a) Esperar un mínimo de un año para volver a presentar la solicitud.
b) Comprometerse a matricularse en uno o más cursos adicionales de formación en supervisión, según las indicaciones del Comité de Acreditación. Una vez completados los cursos adicionales, volver a presentar la solicitud.
3) Los solicitantes que no superen la acreditación tras repetir cursos adicionales de CPE dejarán de ser considerados para la acreditación.
Retirada de la acreditación
El CPEI reconoce que la retirada de la acreditación es una decisión grave y no la tomará a la ligera. Cualquier medida que implique este tipo de decisión deberá coordinarse entre los Comités de Acreditación y de Ética, y se informará por escrito al solicitante.
La retirada de la acreditación puede producirse por los siguientes motivos:
- Incumplimiento del Código de Ética Profesional del CPEI.
- El incumplimiento de los requisitos de formación continua anual exigidos.
- No haber conservado la acreditación eclesiástica.
- Incumplimiento del pago de las tasas de renovación anuales.
CS-11: Proceso de apelación de acreditaciones
Las personas que deseen recurrir las decisiones del Comité de Acreditación pueden presentar su solicitud mediante el Formulario de apelación del CPEI.